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RESOLUCIÓN
Esta Presidencia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme a los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y conveniencia, en aras de una agilización y mejora de servicios, aconsejan delegar determinadas atribuciones en materia de infraestructuras.
Vistos los artículos 34.2 y 35.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63, 64, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO.- Designar a D. José Ángel Parra Mínguez, Coordinador del Área de Política Territorial y Diputado Delegado de Obras y Servicios, que comprende vías de comunicación, pavimentación de calles, infraestructura hidráulica, alumbrado público y planes provinciales, delegándole las atribuciones sobre dichas materias.
SEGUNDO.- La Delegación comprende las facultades de dirección y gestión, en general, sobre las citadas materias, así como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las siguientes materias:
1.- La elaboración de Planes de obras y servicios y las actuaciones con las otras administraciones partícipes necesarias para su seguimiento, con la firma de los documentos que sean precisos hasta su aprobación por las administraciones partícipes.
2.- El seguimiento de la Encuesta de infraestructura y equipamiento local.
3.- La justificación y libramiento de las subvenciones y aportaciones, hasta la total liquidación de los Planes provinciales de obras y servicios.
4.- Seguimiento de la ejecución de obras, que conlleva la aprobación de:
a) Actas de comprobación del replanteo de obras.
5.- Expedientes de concesión de autorizaciones sobre obras o actuaciones que afecten a la Red viaria provincial, y devolución de las fianzas que se impongan como consecuencia de la autorización.
6.- Aprobación de las liquidaciones de las tasas por la prestación de servicios especiales de que sean susceptibles las carreteras y caminos provinciales, conforme a la correspondiente Ordenanza reguladora, incluyendo los recursos de reposición que pueden interponerse contra las mismas.
7.- Aprobación de las liquidaciones de las Tasas por dirección e inspección de obras, conforme a la correspondiente Ordenanza reguladora.
8.- Expedientes sancionadores en materia de infracciones que afecten a la Red viaria provincial.
9.- Documentación administrativa relacionada con las expropiaciones de terrenos para obras.
10.- Resolver, mediante actos administrativos que afecten a terceros, sobre devolución de las garantías y depósitos constituidos por los Ayuntamientos y otros entes locales, para hacer frente a las aportaciones económicas que deben realizar los mismos respecto de las obras de las que son beneficiarios.
11.- En general, cualquier tipo de acto administrativo relacionado con carreteras y obras.
TERCERO.- La Delegación conferida requerirá para su eficacia la aceptación del Diputado Delegado, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
CUARTO.- El Diputado Delegado queda obligado a informar a esta Presidencia, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En lo no previsto en esta Resolución, regirán la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que, para las delegaciones, se establecen en estas normas.
Guadalajara, 6 de julio de 2015.– El Presidente, José Manuel Latre Rebled.